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<![CDATA[Ley de tenencia, protección y derechos de los animales]]>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de tenencia, protección y derechos de los animales.

PREÁMBULO

La presente Ley es consecuencia de la voluntad política de abordar el problema de la inexistencia de una legislación con una perspectiva general y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados y salvajes en cautividad.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva del Principado en su artículo 10.1.10 la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La normativa vigente, ya anticuada y parcial, se encuentra dispersa, no permitiendo llevar a cabo una tarea de protección y defensa efectiva de la seguridad humana frente a los animales, siendo necesario, al mismo tiempo, establecer las normas y los medios que permitan mantener y salvaguardar los animales, y las condiciones, en los casos permitidos, de la tenencia, venta, tráfico y el mantenimiento de animales en cautividad a fin de que se produzcan con unas garantías mínimas de bienestar.

En la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO, así como en los Convenios de Washington, Berna y Bonn, firmados por España, se establece el marco general de protección a las especies animales, requiriendo una adaptación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Asimismo, la creciente sensibilidad social por el respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos a las personas, en particular, hace necesario incorporar esos principios a una normativa actualizada y en concordancia con estos convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea en la materia.

Respondiendo a esta demanda, procede la promulgación de la presente Ley, en la que se pretende incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas en el aspecto higiénico-sanitario, sino también una eficaz protección de los animales evitándoles los malos tratos, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario infligidos por las personas.

La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que quienes lo pretendan valoren y sopesen la decisión que entraña el ocuparse de un animal de compañía.

Esta Ley desarrolla, asimismo, los aspectos legislativos que en virtud de las competencias del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería le otorga el Estatuto de Autonomía y de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del territorio del Principado de Asturias, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste, y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

2. La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:

a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, recogiendo derechos inherentes a esta condición.

b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.

c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto.

d) Evitar situaciones de riesgo y posibles daños a personas, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.

e) Fomentar el conocimiento del mundo animal.

f) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.

Artículo 2. Exclusiones y excepciones.

1. Las especies de fauna silvestre en su medio natural y las que de acuerdo con las disposiciones vigentes han sido declaradas objeto de caza o pesca, estarán sometidas a la legislación específica sobre estas materias, aplicándose esta Ley en todo lo demás.

2. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en las siguientes materias:

a) La utilización de animales para la experimentación y otros fines científicos.

b) La fiesta de los toros y los encierros.

c) Las competiciones de tiro al pichón controladas por la federación y autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería.

d) Las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante cien años, siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderán por animales, establecimientos y profesionales los siguientes conceptos:

1. Animales:

a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.

b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos,

sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.

c) Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.

d) Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.

e) Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.

f) Perro errante: Todo perro que fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros.

g) Gato errante: Todo gato encontrado a más de 1.000 metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad de otro.

h) Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.

i) Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.

2. Establecimientos:

a) Establecimiento: Cualquier recinto, instalación, edificio o grupo de edificios, incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos, así como instalaciones móviles donde se alojen, mantengan o críen animales.

b) Núcleo zoológico: Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación o conservación de los mismos, incluyendo: Los parques, jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.

c) Centro para el fomento y cuidado de animales de compañía: Los establecimientos que tienen por objeto la reproducción, explotación, tratamiento higiénico, alojamiento temporal o permanente y venta, o ambos, de animales de compañía.

d) Centro de depósito de animales: Establecimiento que tiene por objeto principal la recogida de perros y gatos errantes facilitándoles en el tiempo y forma que marque la normativa vigente alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca.

e) Refugio: Establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación de protección de animales reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito de animales al término de los plazos establecidos o bien procedan de particulares.

f) Establecimientos veterinarios: Aquéllos donde se realiza habitualmente cualquier tipo de tratamientos quirúrgicos, terapéuticos y la hospitalización de animales bajo la responsabilidad de un Veterinario.

3. Profesionales:

Veterinario acreditado: Todo profesional que con tal titulación sea autorizado por la Consejería competente en materia de ganadería para desarrollar algunas de las tareas que se deberán realizar al amparo de esta Ley.

Artículo 4. Registro Informático Centralizado

1. Se crea en la Consejería competente en materia de ganadería un Registro Informático Centralizado, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, debiendo estar coordinado con los censos de los Concejos y personas físicas o jurídicas autorizadas por aquélla.

2. El Registro tendrá, al menos, las siguientes secciones:

a) Animales identificados y sus propietarios.

b) Censo por Concejos.

c) Establecimientos relacionados con los animales objeto de esta Ley.

d) Animales potencialmente peligrosos.

e) Veterinarios acreditados.

3. Los Ayuntamientos remitirán los datos del censo de su competencia al Registro, para su constancia.

CAPÍTULO II

Protección de los animales

Artículo 5. Condiciones de la tenencia de animales.

Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

Artículo 6. Prohibición de malos tratos.

1. Se prohíben los malos tratos a los animales.

2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.

Artículo 7. Requisitos de los centros, establecimientos e instalaciones de animales.

1. Los centros de depósito de animales, los refugios, los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los núcleos zoológicos deberán:

a) Estar inscritos en el correspondiente Registro Municipal.

b) Estar inscritos en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de centros o instalaciones de acuicultura en aguas continentales, se requerirá informe vinculante del órgano competente.

c) Contar con una persona responsable de la gestión del establecimiento, que figure inscrita como tal en el Registro de Establecimientos.

d) Cumplir la normativa en lo referente al emplazamiento, las instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales.

e) Contar al menos con una persona que esté en contacto directo con los animales que posea un certificado de capacitación, expedido en la forma y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Disponer de un servicio veterinario responsable acreditado por la Consejería competente en materia de ganadería que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales pertenecientes a estos centros.

2. Las peluquerías de animales deberán cumplir los requisitos de los puntos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Las personas que, sin ejercer las actividades incluidas en este artículo, posean más de cinco animales destetados deberán cumplir la letra d) del apartado 1 de este artículo.

4. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería supervisarán e inspeccionarán regularmente el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos en estos centros.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones sanitarias y las medidas de control.

Artículo 8. Exposición y manifestación de animales.

La persona responsable de la organización de una exposición o de cualquier otra manifestación referida a los animales objeto de esta Ley deberá solicitar previamente autorización a la Consejería competente en materia de ganadería. El lugar y las instalaciones donde se celebre la manifestación cumplirán las reglas sanitarias y de protección y bienestar de los animales, contando, en todo caso, con el correspondiente control veterinario.

Artículo 9. Cesión y venta de animales.

1. La cesión gratuita o venta de los animales objeto de esta Ley en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería.

2. Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de ocho semanas. No obstante, los perros y gatos que vayan desde el criadero al domicilio particular del comprador directamente podrán ser vendidos con seis semanas.

3. Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo.

4. Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un Veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca.

Artículo 10. Transporte de animales.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por transporte todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte desde el lugar de origen hasta el de destino, incluidas todas las operaciones de carga y descarga de los animales, las paradas intermedias con o sin descarga, las operaciones que puedan realizarse para el cuidado, descanso, alimentación y abrevado de los animales y los posibles trasbordos.

2. El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie, cumpliéndose los requisitos de identificación y registro del animal, de bienestar del mismo e higiénico-sanitarios exigidos en la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

Durante el transporte y el estacionamiento de los animales de compañía en vehículos privados, el animal dispondrá de aireación y temperaturas adecuadas.

3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el acceso de animales de compañía a los medios de transporte públicos, que en todo caso estará supeditado al estado higiénico-sanitario óptimo de los animales y a los requisitos acordados.

4. Respecto a los perros guía para deficientes visuales, así como en relación con otros animales de compañía que auxilien a otros deficientes psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las personas propietarias de animales de compañía para con las Administraciones Públicas

SECCIÓN 1.a REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: IDENTIFICACIÓN Y CENSO

Artículo 11. Cartilla sanitaria.

Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.

Artículo 12. Identificación y censo de animales de compañía.

1. Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.

2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.

3. El traslado de perros y gatos de otras Comunidades Autónomas al ámbito territorial del Principado de Asturias por un período de tiempo no superior a tres meses requerirá la identificación del animal con el microchip reglamentario y la notificación previa al Concejo de destino o a la Consejería competente en materia de ganadería. Los perros y gatos que permanezcan en el Principado de Asturias por un tiempo superior a tres meses, deberán ser censados en el Concejo de residencia del animal.

4. La Consejería competente en materia de ganadería podrá determinar qué otras especies de animales objeto de esta Ley deben ser identificadas individualmente y censadas.

SECCIÓN 2.a MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 13. Vacunación, tratamiento sanitario y sacrificio de animales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razo nes de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.

2. Los animales que hayan de ser sacrificados lo serán de forma rápida e indolora y por métodos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería, y siempre que ello sea posible en locales aptos para tal fin y bajo control y responsabilidad de un Veterinario.

3. Las autoridades sanitarias del Principado de Asturias podrán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales, en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de ser portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo, o para su sacrificio si fuese necesario.

CAPÍTULO IV

Animales abandonados y errantes

Artículo 14. Prohibición de abandono de animales.

Se prohíbe abandonar los animales, excepto los destinados a repoblaciones autorizadas.

Artículo 15. Animales errantes.

1. Cuando los animales errantes se encuentren en terrenos que pertenecen a terceros, la persona propietaria perjudicada, su representante, las juntas de pastos o los propios servicios municipales, en su caso, tienen derecho a inmovilizarlos de forma no lesiva para el animal, debiendo denunciar ante el Ayuntamiento respectivo o ante la Consejería competente en materia de ganadería los hechos.

2. Si se conociera a la persona propietaria del animal errante, ésta será requerida a efectos de que proceda a retirar al animal, siendo a su costa los gastos ocasionados a la Administración por la manutención y tenencia.

3. Si los animales retenidos no son reclamados en el plazo de ocho días siguientes del suceso, los servicios veterinarios oficiales o acreditados podrán ordenar, tras la evaluación de los daños, su cesión o sacrificio.

4. Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.

Artículo 16. Perros y gatos errantes.

1. Para evitar la existencia de perros y gatos errantes, las autoridades municipales podrán ordenar que los animales vayan atados y que los perros usen bozal.

2. Los perros y gatos errantes deberán ser conducidos al centro de depósito de animales, donde se mantendrán durante los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.

3. Los titulares de terrenos de explotación agraria tienen derecho a que sean recogidos por un agente de la autoridad los perros y gatos errantes, en las propiedades que explotan, para su conducción al centro de depósito de animales.

Artículo 17. Centros de depósito de animales.

1. Los Ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.

2. El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento.

Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.

Artículo 18. Destino de los animales de los centros de depósito de animales.

1. Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.

2. Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:

a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el Veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.

b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.

Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.

1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.

2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

CAPÍTULO V

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 20. Vigilancia y control de animales potencialmente peligrosos.

1. Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos, el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de ganadería, de oficio o a petición de parte, pedirá a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro.

2. Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, procediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.

3. Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado

las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería se procederá:

a) Para las especies sensibles a la rabia, susceptibles de transmitirla por mordedura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

b) Para el resto de las especies la Consejería competente en materia de ganadería podrá proceder a la cesión gratuita o sacrificio del animal.

4. Los animales objeto de esta Ley, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y bajo el control de la autoridad competente.

Artículo 21. Clasificación de animales potencialmente peligrosos.

1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:

1.a Perros de ataque.

2.a Perros de guarda y defensa.

Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.

Artículo 22. Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos.

1. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.

2. Se prohíbe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.

Artículo 23. Licencia y limitaciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

1. La tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá la obtención de previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Concejo de residencia de la persona propietaria.

2. No podrán obtener la licencia a que se refiere este artículo:

a) Las personas menores de dieciocho años.

b) Las personas condenadas por delitos de homicidio o torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como las personas que tengan sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Las personas que no posean un certificado de aptitud psicológica.

d) Quienes no acrediten haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.

Artículo 24. Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos.

Para la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:

a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.

b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.

c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1.a categoría.

Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.

Artículo 25. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.

La importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.

Artículo 26. Sección Registral de "Animales Potencialmente Peligrosos".

1. La Sección de "Animales Potencialmente Peligrosos" prevista en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley estará coordinada con los diversos Registros Municipales, y que podrá ser consultada por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.

2. En esta Sección, en la que figurará una clasificación de animales potencialmente peligrosos por especies, se incluirán, al menos, los datos personales del propietario o propietaria, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.

Los centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.

Artículo 28. Actos registrables y obligaciones de la persona titular de la licencia frente al Registro Informático Centralizado.

1. Incumbe a la persona titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Informatico Centralizado a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

2. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por un Veterinario o autoridad competente. Asimismo, la persona titular de la licencia está obligada a comunicar al respectivo Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte, desaparición o pérdida del animal, que se hará constar en su correspondiente hoja registral, debiendo figurar constancia suficiente en el Registro Informático Centralizado. Las autoridades administrativas y las judiciales comunicarán a la Consejería competente en materia de ganadería, para constancia en el Registro, los incidentes de los que tuvieran conocimiento producidos por los animales potencialmente peligrosos.

3. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por los servicios veterinarios acreditados, que con periodicidad anual deberán certificar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

4. Las autoridades responsables del Registro notificarán a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

5. El incumplimiento por el propietario o propietaria del animal de lo dispuesto en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 29. Adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y certificado de capacitación.

1. El adiestramiento de los animales a los que se refiere este capítulo sólo podrá ser realizado por las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería, mediante la expedición del certificado de capacitación de adiestrador.

2. El certificado de capacitación será otorgado previa superación de las pruebas de aptitud, cursos o acreditación de experiencia que se determinen por resolución del titular de la Consejería competente en materia de ganadería.

3. El adiestrador o adiestradora en posesión del certificado de capacitación deberá comunicar trimestralmente al Registro Informático Centralizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, a efectos de su anotación registral en la hoja del animal, con indicación expresa del tipo de adiestramiento recibido.

Artículo 30. Transporte de animales potencialmente peligrosos.

1. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. El traslado de un animal potencialmente peligroso de otra Comunidad Autónoma al ámbito territorial del Principado de Asturias, de manera permanente o temporal, requerirá la notificación, previa al traslado, a la Consejería competente en materia de ganadería.

3. La permanencia de estos animales en la Comunidad Autónoma, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a la persona propietaria a efectuar la inscripción oportuna en el correspondiente Registro Municipal.

CAPÍTULO VI

Asociaciones de protección y defensa de los animales

Artículo 31. Asociaciones de protección y defensa.

1. De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y protección de los animales.

Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras por la Consejería competente en materia de ganadería. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.

4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente en materia de ganadería y a los Concejos, en el marco de sus respectivas competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

Artículo 32. Otras asociaciones.

1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería competente en materia de ganadería.

2. A este tipo de asociaciones les será igualmente aplicable lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 31 de esta Ley.

CAPÍTULO VII

Vigilancia e inspección

Artículo 33. Vigilancia e inspección.

Los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta Ley.

Artículo 34. Control veterinario de los animales.

Los Veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De la divulgación y educación en materia de protección animal

Artículo 35. Divulgación.

1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.

Artículo 36. Asesoramiento a la Administración Local.

La Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que ésta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.

Artículo 37. Información.

1. La Administración Autonómica velará por que los distintos sectores sociales y profesionales a que esta Ley directamente afecta estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan, sin que ello sea óbice para el obligado cumplimiento de la misma.

2. En particular tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración Autonómica programará campañas divulgativas de su contenido, entre ganaderos, criadores y transportistas de animales de abasto, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como el abandono de crías.

Artículo 38. Educación.

1. A partir del curso escolar en que esta Ley entre en vigor y también en los cursos sucesivos, el Gobierno del Principado de Asturias programará campañas divulgativas del contenido de la presente disposición entre los escolares y habitantes del Principado de Asturias.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, en los programas educativos aplicables en el ámbito de la Comunidad, incluirá contenidos en materia de bienestar animal, teniendo como objetivos el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre personas y animales.

Artículo 39. Fomento.

1. La Administración Autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.

2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas asturianas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.

3. La Administración Autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.a INFRACCIONES

Artículo 40. Clases de infracciones.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Son infracciones administrativas muy graves:

a) El mal trato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de esta Ley.

Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de esta Ley.

b) Abandonar un animal potencialmente peligroso.

c) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

d) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

e) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.

f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

g) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.

h) Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

Artículo 42. Infracciones graves.

Son infracciones administrativas graves:

a) La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ley.

b) La venta o cesión en lugares públicos no autorizados.

c) La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.

d) Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de esta Ley.

e) No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.

f) Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.

g) No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.

h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.

i) Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.

j) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un Veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.

k) Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

l) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

m) Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.

n) No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.

ñ) Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.

o) No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.

p) No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

q) No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.

Artículo 43. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo citado en el artículo 9.

b) No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9.

c) No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.

d) No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.

e) No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.

f) No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.

g) La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.

h) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un Veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario.

SECCIÓN 2.a SANCIONES

Artículo 44. Cuantía de la sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:

a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros.

b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.

c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.

2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.

3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.

Artículo 45. Sanciones accesorias.

En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo 44, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) El cierre temporal o definitivo de los establecimientos regulados por esta Ley para las infracciones graves o muy graves. El cierre podrá llegar hasta dos años en las infracciones graves, y en las muy graves, de dos a cuatro años, hasta el cierre definitivo.

b) La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley. La prohibición temporal en las infracciones graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la prohibición permanente.

c) En el caso de entidades no lucrativas podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de las actividades con los animales objeto de esta Ley en las infracciones graves y las muy graves. La suspensión será de hasta dos años en las infracciones graves, y de dos años a cuatro años, hasta la suspensión definitiva, en caso de infracciones muy graves.

d) La prohibición de adquirir animales por un período de hasta dos años, si la infracción es calificada de grave, y de dos a cuatro años, hasta prohibición definitiva, si la infracción es muy grave.

e) La incautación de los animales objeto de la infracción, cuando fuere necesario para garantizar el bienestar del animal y la protección de las personas y las cosas.

Los animales incautados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán cedidos a terceros o sacrificados de conformidad con lo establecido en esta Ley.

f) La comisión de faltas graves o muy graves de las previstas en esta Ley, en los centros u otros establecimientos e instalaciones, podrá comportar la inhabilitación del gestor o gestora o persona responsable de forma temporal o definitiva. La inhabilitación en las infracciones calificadas como graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la inhabilitación definitiva.

Artículo 46. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado al animal.

b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Existe reincidencia cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo de cinco años.

e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.

Artículo 47. Personas responsables.

Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.

Artículo 48. Prescripción.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves, a contar desde el día siguiente en que la resolución sancionadora sea firme.

SECCIÓN 3.a PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 50. Órgano competente.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.

b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.

Artículo 51. Medidas cautelares.

1. Iniciado el expediente sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:

a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.

b) La clausura preventiva de las instalaciones, centros o establecimientos.

2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse mas allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en artículo 45.a) de esta Ley para las faltas graves y muy graves.

Disposición transitoria única.

Los gatos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se identificarán en los plazos que se determinen reglamentariamente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 301, de 31 de diciembre de 2002)

 

Fuente http://www.boe.es

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1170Sat, 15 Nov 2008 09:00:30 GMT
<![CDATA[Xoloitzcuintle, un perro sobreviviente de 2 mil años]]>
Perro sobreviviente“La gente de la región consideró entonces que, si bien el perro pelón era un animal extraño, su aparición respondía a una decisión de los dioses, y que por eso no le correspondía matarlo ni decidir su destino. Así, lo aceptó como a los demás perros y lo llamó xoloitzcuintle”, dice Raúl Valadez Azúa, investigador del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM y especialista en el tema.

El xoloitzcuintle –conocido también como perro azteca o pelón mexicano– es resultado de una mutación genética espontánea que se dio de una generación a otra.

“Debido a que el gen causante de dicha mutación es dominante –explica Valadez Azúa–, y aunque un xoloitzcuintle se cruce con un perro con pelo, nacerán más perros pelones en la subsiguiente camada.”

Durante los primeros días de vida del embrión de un xoloitzcuintle se forman tres capas: el endodermo, el mesodermo y el ectodermo. La mutación genética induce una malformación del ectodermo, de tal modo que algunos órganos derivados de esta capa se desarrollan en forma incompleta, como la piel y los dientes.

A diferencia de la piel de un mamífero común y corriente, la del xoloitzcuintle se quedó en estado embrionario; o sea, es una capa de piel delgada no diferenciada, en la que no se desarrollaron los folículos pilosos ni las glándulas sebáceas; por eso no tiene pelo ni suda.

Sin premolares

Otro efecto de la mencionada mutación genética es que los perros pelones nacidos de cruzas entre sí carecen sistemáticamente de premolares, piezas dentales ubicadas entre los colmillos y las muelas traseras.

“Algunos perros de cinco o seis años de edad presentan piezas de leche que pueden conservar mucho tiempo gracias a que las raíces de éstas son muy profundas y a que no hay otras piezas que las desplacen. Esto nos indica, sin lugar a dudas, que se trata de xoloitzcuintles”, apunta Valadez Azúa.

Por otro lado, en el xoloitzcuintle, la glándula timo deja de funcionar a los cinco o seis años de edad, y se convierte en una especie de cuerpo calloso. Como se sabe, el timo está relacionado con la formación de glóbulos blancos en el sistema inmunológico.

“No se puede negar que un perro sin pelo como el xoloitzcuintle está en desventaja, por ejemplo, a la hora de pelear con otros canes, pues puede ser herido fácilmente; o frente a los cambios climáticos, pues es muy sensible a los climas extremos. A pesar de ello, después de 2 mil años, aquí sigue entre nosotros”, finaliza Valadez Azúa (Leonardo Huerta Mendoza).


Gen dominante

El gen dominante del xoloitzcuintle garantiza que en cada generación haya camadas de perros pelones, aun cuando se cruce con perros con pelo.
“Ahora bien, todos los criadores de esta raza saben que no pueden exigir mucho a sus líneas de perros.

De cuando en cuando tienen que cruzar a sus animales con perros de otras zonas o de otros criadores, y esa sangre nueva permite, de alguna manera, que sus grupos caninos, incluida su dentición, se revitalicen y se recuperen.”

Colección de restos

En el laboratorio de Valadez Azúa, en el IIA, se resguarda la más importante colección de restos de xoloitzcuintles de todo el mundo.
“Tenemos unas 15 piezas arqueozoológicas, la mayoría de las cuales son mandíbulas, y sólo dos ejemplares completos.

La mayor parte de los restos está fechada entre los siglos V y XV de nuestra era, al final del postclásico, y proviene del centro y occidente del país. No contamos con restos de la época colonial.

El material más reciente es de fines del siglo XIX o principios del XX.”

El dato
 
Xoloitzcuintle. Del enigma al siglo XXI (Instituto de Investigaciones Antropológicas, Fundación Xoloitzcuintle, Artenación Ediciones), libro de Raúl Valadez Azúa y Gabriel Mestre Arrioja fue publicado en 2007.

Este año ya apareció la segunda edición.

Sabías qué...

Por alguna razón aún desconocida, en México nacen esporádicamente, a partir de mutaciones semejantes, otros animales cuya característica principal es la ausencia de pelo.

De este modo, no es raro ver en granjas de todo el país cerdos, vacas, chivos y pollos pelones.

 

Fuente http://www.diario.com.mx

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1169Thu, 30 Oct 2008 09:26:27 GMT
<![CDATA[Diez cosas que no debería dar de comer a sus mascotas]]>Algunas mascotas se comerán casi todo lo que encuentren, por lo que los propietarios necesitan ser cuidadosos si no quieren acabar en la sala de emergencias. Las siguientes son 10 cosas malas que no debe dar a su mascota.

1. No le de huesos

Los huesos cocidos son malos para los animales! Cada año incontables números de animales acaban en la sala de urgencias porque sus dueños les han dado huesos, normalmente como premio.

El hecho es que los perros son omnívoros. Muchos perros y gatos no pueden tolerar los huesos. Los huesos pueden atravesarse o quedarse atascados en el tracto intestinal con resultados desastrosos, mismos que pueden necesitar cirugía.

También se les pueden quedar atragantados en la boca o tráquea, cosa que también es peligrosa. Todos los huesos cocidos son malos, incluidos los de pollo y ternera.

La próxima vez que quiera darle un hueso a su perro, asegúrese de que es un hueso de leche, hueso de falda que sean casi cartílagos o preparado para perros. Su perro se lo agradecerá.

2. El chocolate puede ser letal

Contiene teobromina, que causa un incremento en los latidos del corazón, estimulación del sistema nervioso central y constricción de las arterias. Los síntomas clínicos van desde el vómito, diarrea, hiperactividad, y excitabilidad, hasta el fallo cardíaco, infartos y muerte. Esto puede ocurrir tan rápido como de 4 a 6 horas tras la ingesta. El chocolate cocinado es lo peor porque contiene mayores cantidades de teobromina.

Una dosis potencialmente letal es de sólo 1 libra de chocolate para un perro de 16 libras. Si su mascota ha comido mucho chocolate, debería contactarse con su veterinario inmediatamente.

3. El alcohol es también muy malo para perros y gatos

No se necesita mucho alcohol para intoxicar a una mascota. Los animales se pondrán nerviosos y atacarán cosas, hiriéndose a sí mismos. También les causa incontinencia urinaria. En altas dosis, el alcohol suprime el sistema nervioso central, el sistema respiratorio y cardíaco, y puede llevar a la muerte.

4. La leche tampoco es buena para los animales

La mayoría son intolerantes a la lactosa y desarrollarán diarrea. Los animales además suelen carecer de la enzima que se requiere para disolver el azúcar de la leche, y esto puede causar que desarrollen vómitos, diarrea y otros síntomas gastrointestinales. Incluso si piensa que le gusta, especialmente a los gatos, sólo le podrás dar leche sin lactosa.

5. El jamón y otras carnes saladas

Son muy peligrosas para las mascotas. Además de ser altas en grasas, también son muy saladas, lo que puede causarles serios dolores de estómago o pancreatitis.

También, muchas razas de perros que comen comidas saladas pueden beber demasiada agua y desarrollar una condición crónica llamada "bloat". Esto es cuando el estómago se llena de gas y en pocas horas puede empeorar, causando que pueda morir el animal. Por favor, no le de jamón crudo ni carnes cocidas muy saladas a su mascota.

6. La cebolla es tóxica para perros y gatos

La cebolla contiene disulfidos, lo que daña los glóbulos rojos de su sangre y puede causar consecuencias fatales en animales. Se pueden volver anémicos, débiles y con problemas respiratorios.

Lo mejor que puedes hace si su mascota ha comido cebollas es llevarlo inmediatamente al veterinario. El ajo no es conveniente ni para perros ni para gatos, pero es mucho más dañino en gatos.

7. La cafeína también es mala para los animales

Contiene xanthine que, como el chocolate, estimula al sistema nervioso central y al sistema cardíaco y en pocas horas puede causar vómitos, hiperactividad, taquicardias e incluso la muerte. Asegúrese de que sus mascotas estén alejadas del desayuno.

8. Los aguacates (paltas)

También son malos para las mascotas. Primero, son muy altos en grasas y pueden causar dolores de estómago, vómitos e incluso pancreatitis. Segundo, la pulpa también es tóxica y puede quedar atascada en el tracto intestinal, pudiendo llevar a un bloqueo severo, que puede necesitar cirugía.

9.  El atún para humanos es malo para los gatos

El músculo cardíaco felino requiere un aminoácido llamado taurina para mantener la fuerza y función normal. El atún normal para humanos no contiene este aminoácido, y los gatos que comen demasiado atún desarrollarán problemas de corazón. Lo ideal es darles 3 veces por semana por el aporte de Omega 3 y 6 que son necesarios para el corazón, todo en exceso es malo.

Si quiere darle a los gatos el sabor del amor que aman, simplemente asegúrese de que es atún para gatos que es el que tiene el aminoácidos taurina añadidos. Siempre que es atún o caballa a tus animales deben ser "al natural o al agua" nunca en aceite. El aceite de las latas les extrae la vitamina E.

10. Pasas y uvas

Las pasas y las uvas pueden llevar a daños de riñón en mascotas. Los perros pequeños también pueden reaccionar mal con las uvas por lo que es mejor asegurarse de que nuestros animales coman una dieta bien balanceada que esté formulada para su etapa de la vida.

Por último, NO DEN ASPIRINAS O PARACETAMOL A PERROS Y GATOS, SON SUMAMENTE TOXICOS.

Se han visto casos muy graves en los consultorios médicos de animales que sus dueños por ignorancia o desinformación, han medicado a sus mascotas por su propia cuenta con consecuencias nefastas para los animales. Jamás mediquen por su cuenta a sus mascotas, el Ácido Acetilsalicílico es toxico para animales, los humanos somos fisiológicamente distintos a los animales.

 

 

Fuente www.rpp.com.pe 

 

 

 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1166Mon, 18 Aug 2008 08:47:14 GMT
<![CDATA[Curiosidades del mundo]]>Curiosidades del mundo· El líder alemán nazi Adolfo Hitler era vegetariano, tuvo apenas estudios de secundaria y nunca aprendió a manejar un auto.

· Se dice que la libertad no precisamente quiere decir que puedas hacer lo que quieras, confundiéndose con libertinaje. La libertad es más bien hacer lo que se debe hacer con responsabilidad.

· Francois Vatel (1631-1671) fue un famoso chef francés, que solía cumplir con los más lujosos, originales y excéntricos estilos culinarios para la realeza de la época. Este prolífico cocinero que hizo popular la crema batida, se suicida.
· Dice la frase que "todos los caminos llevan a Roma", pero todo depende a qué Roma se refiera, este nombre pertenece actualmente a ciudades de Italia, Estados Unidos y Australia. La frase originalmente era para la otrora imperial ciudad eterna de Italia que estaba conectada por caminos que llevaban a casi todos los rincones de sus dominios.

· Al vaso tequilero también conocido como "caballito" se le comenzó a llamar así desde la época en que los terratenientes agaveros montaban a caballo y llevaban en ocasiones el tequila en un cuerno de bovino de donde proviene el diseño de este singular vaso.

· Algunas curiosidades del mundo animal: la lengua del camaleón es tan larga como su cuerpo.

· La mariposa prueba con sus patas.

· El canguro crece 60 mil veces su tamaño de nacimiento.

· Los osos perezosos son los mamíferos más lentos del mundo.

· La ballena azul es el animal más grande del mundo con un peso de hasta 205 toneladas.

· El cóndor con sus más de 3 metros de una punta a otra de sus alas desplegadas, tiene la mayor envergadura de los animales voladores.

· Las ostras pueden cambiar de sexo.

· Algunos animales propiamente no arrojan líquido en forma de orina, sino que o la preservan o lo desechan como parte de la humedad de sus desechos sólidos.

 

Fuente del articulo www.noroeste.com.mx 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1165Fri, 01 Aug 2008 07:51:40 GMT
<![CDATA[Piden cuidar a mascotas del calor]]>Algunos de los problemas que pueden presentar los animales domésticos son contraer parásitos, adquirir garrapatas o golpes de calor.

Las autoridades recomendaron como medidas de prevención dotarlos de agua mínimo tres veces al día y cambiárselas con frecuencia, ya que el líquido se calienta.

Ayer el termómetro registró 39 grados Centígrados (103 Fahrenheit) como temperatura máxima y 24 grados Centígrados (75 Fahrenheit) como mínima, de acuerdo con diversos servicios meteorológicos.

“Al igual que los humanos los animales también resienten las altas temperaturas y nosotros al adquirirlos nos comprometemos a cuidarlos”, dijo álvaro Valenzuela, subdirector de esa dependencia.

Agregó que también deben ser vacunados, tener un área de sombra en el patio donde se resguarden de los rayos solares, además de bañarlos.
“Evitemos pasearlos durante las horas más calurosas del día”, solicitó el funcionario a través de un comunicado de prensa.

 

Fuente www.diario.com.mx 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1163Tue, 17 Jun 2008 09:42:57 GMT
<![CDATA[Las Consecuencias de la mala educación del cachorro]]>La falta de rigor y equilibrio a la hora de educar al animal, la dejadez de los amos que pierden la paciencia y terminan por permitir a su mascota que haga lo que quiera, la inexperiencia del dueño, son posibles causantes de desequilibrios psíquicos en el perro.

Los ejemplos son variados y múltiples, como el dueño que recurre a una paliza como método de castigo, no recibe ningún premio cuando algo sale bien, o le prohíbe una cosa y al momento se la permite, podíamos poner infinidad de ejemplos al especto.

Educacar a mi perro

Educación de nuestro perroLa mala educación conlleva infinidad de alteraciones en la personalidad de nuestra mascota, y acaba por hacer mella en el pobre animal.

En muchas ocasiones el animal puede adquirir hábitos desagradables, incluso peligrosos para las personas que le rodean:

*      Ladridos a todas horas.

*      Intentos de mordeduras.

*      Ataques de irascibilidad.

El principal culpable de que la mascota llegue a esta situación tan límite es exclusivamente el cuidador. El amo tiene que poner en práctica unas normas básicas de educación cuando su mascota es un cachorro.

Las consecuencias de una mala educación en nuestra mascota con toda seguridad serán:

*      Situaciones estresantes.

*      Conductas nerviosas.

*      Hinchazón de ciertas zonas, enrojecimiento de la piel.

Las consultas de los veterinarios están repletas  de animales con problemas de comportamiento que son mera  consecuencia de una mala educación  recibida en el seno familiar.
Los animales merecen recibir una educación firme y a la vez  cariñosa no significando que seamos permisivos con su conducta. Para conseguir un ejemplar educado lo ideal es inculcarle desde cachorro las normas que tiene que seguir, pero siempre buscando el equilibrio entre la permisividad y la rigidez.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1162Tue, 10 Jun 2008 11:16:12 GMT
<![CDATA[Pólizas para animales]]>
Los propietarios de mascotas -especialmente perros- disponen de seguros de responsabilidad civil que contemplan los desperfectos ocasionados por el animal. Esas pólizas pueden cubrir a la propia mascota, incluyendo gastos de veterinario, fallecimiento, sacrificio y robo.
 
Las tarifas dependerán, por ejemplo, de que se trate de un perro oficialmente peligroso o no. En el primer caso, la póliza es obligatoria y puede costar en torno a 100 ó 150 euros al año. En el segundo, el precio rebasa los 40 euros.
Otra posibilidad es contratar un seguro que cubra los daños causados por los miembros de la familia, incluida la mascota. Esta última encarecerá la póliza alrededor de 20 ó 25 euros anuales, aunque si es un perro peligroso la subida será mayor.
 
Por último, el animal de compañía puede figurar en un seguro multirriesgo de hogar, aunque los expertos aconsejan leerse bien las condiciones. Si la póliza no prevé una cobertura específica para mascotas, se puede ampliar, pagando unos veinte euros más al año.
 
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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1161Tue, 10 Jun 2008 08:35:25 GMT
<![CDATA[Educar - Adiestrar]]>educar a un perroLa Real Academia Española de la Lengua define adiestrar como “hacer diestro (hábil, experto en un arte u oficio), enseñar, instruir”. Su segunda acepción nos mete ya un poco en nuestro tema: “amaestrar, domar a un animal”. Una de las acepciones de educar nos la presenta como “enseñar los buenos usos de urbanidad y cortesía” y cuando define educación nos comenta el diccionario que es un “conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales”. Tradicionalmente cuando nos referimos a un perro (o cualquier otro animal) se habla de adiestrar o adiestrador. 

Hace unos días, en el tiempo muerto entre el fin de una de mis clases y el principio de otra, observaba con atención a un par de niños de no más de 10 años que jugaban en el césped con un cachorro de Golden Retriever que no superaría los 4 meses. El perro corría detrás de ellos, incitado por sus gritos y aspavientos, saltando encima de ellos con frenesí. Los niños se tiraban por el suelo, fomentando que el “perrete” en cuestión se le subiese encima, lamiéndoles la cara y las manos; incluso algún mordisquito se le escapó, claramente influenciado por la excitación del momento. Como suele ser normal en niños de esta edad, los juegos llegaron a un punto de “aburrimiento” y estos pequeños mozalbetes “inventaron” un nuevo juego con su perro que consistía en cogerle por las patas y llevarlo como si de un saco se tratase. Afortunadamente para el perrito también se aburrieron rápido.

Cuando el dueño de un perro llama a un educador canino, en la mayoría de los casos suele ser porque tiene un problema. Aquel cuyo perro se sienta, se tumba, se queda quieto, acude a la llamada, no da ningún quebradero de cabeza en casa, no pide los servicios de una empresa de adiestramiento. ¿Cuándo aparecen estos problemas de convivencia? En una gran mayoría de los casos es en la fase o periodo de madurez, que puede encuadrarse aproximadamente a partir del primer año de vida. El comentario suele ser siempre más o menos el mismo cuando aparece un problema por vez primera: “comenzó a comportarse así de repente, de un día para otro”

La mayor parte de los problemas son reforzados por el dueño en su etapa de cachorro. “Es que era muy gracioso que se subiera al sofá…”, “le gustaba mucho subirse a mis piernas y yo le hablaba y le acariciaba…” son ejemplos muy claros y que se repiten con asiduidad. Lo que no se piensa en ese momento es que ese tierno, agradable, mimoso y pequeño cachorro de 3 meses, en breve, se convertirá en un adulto grande y fuerte que seguirá subiéndose al sofá (adueñándose de él), a su dueño y al que pille por delante, con el riesgo que ello conlleva.

Educar, es decir, “poner unas pautas disciplinarias y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporal”, es básico e indispensable desde el comiendo de nuestra relación con el perro. Esta educación está íntimamente ligada al adiestramiento, básico en el caso más frecuente, que nos va a permitir tener el máximo control posible sobre las acciones de nuestro amigo. Debemos ponerle una serie de reglas obligatorias en su cumplimiento y fomentarlas desde el mismo momento en que entramos por la puerta de casa con nuestro nuevo compañero. Conseguir una conducta higiénica correcta en casa, premiando cuando evacua en el lugar adecuado, premiarle aquellos comportamientos correctos dentro del domicilio, instaurar unos horarios lo más regulares posibles para comer, acostumbrarle a quedarse solo en casa de forma lo más progresiva posible…, son algunas de las pautas que deberemos enseñarle al perro. 

En el ejemplo que he comentado al comienzo de este artículo sería conveniente educar en un principio a estos niños sobre cómo deben jugar con su cachorro, qué deben fomentar y cuales son las acciones que deben ignorar o corregir (fomentar una boca blanda, que no sea brusco ignorándole si lo es…), cómo deben hablarle (no ser demasiado imperativos, no gritar, usar tonos agradables…), cómo deben tocarle (no ser bruscos, acariciar a favor de pelo, premiar cuando le toquemos y esté tranquilo…) e incluso podríamos involucrarlos en una pre-adiestramiento, con lo que el vínculo entre ellos se afianzaría enormemente.

Todo este trabajo es básico, fundamental e importantísimo para que dentro de un año (o quizá menos) no tengamos un perro hiperactivo, sin educación y problemático que acabe por  destruir las ilusiones que teníamos para con nuestra mascota y que tenga como consecuencia que la relación perro-dueño-perro se vea seriamente afectada.Dejando a un lado el trabajo deportivo que realizo y en mi modesta opinión, seguiré diciendo que soy y me considero un Educador Canino.

 

Fuente www.lealcan.com 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1160Tue, 03 Jun 2008 18:39:06 GMT
<![CDATA[César Millan, ¿Encantador o embaucador?]]>Desde que se emitió el primer programa, los educadores caninos que creemos en la Educación en Positivo, no dejamos de recibir comentarios de dueños de perros que aplicando las técnicas de Millán, han visto cómo aumentaban los problemas de sus perros hasta límites insospechados, que en los casos más graves de agresividad, han acabado con el sacrificio del animal.

Y yo me pregunto ¿hasta dónde merece la pena aumentar la audiencia?

He tardado mucho tiempo en decidirme a escribir este artículo. El programa ya lleva casi un año emitiéndose y esperaba que la cadena escuchara las voces de expertos en la materia que se han ofrecido en numerosas ocasiones, para crear un programa de Educación Canina con técnicas actuales y respetuosas con el perro. Después de dar mucho la lata hemos conseguido algo, que por lo menos pongan un rotulo que dice “No intenten estas técnicas sin la supervisión de un especialista”. El problema es que algunas de ellas, ni siquiera debería utilizarlas el especialista. Ante la insistencia, la respuesta del canal, ninguna. Y por supuesto a seguir promocionando el programa y aumentando audiencia, esta vez publicándole un libro en castellano. Ójala se promocionaran así libros tan interesantes como "Las señales de calma" (Turid Rugaas), "Un cachorro en casa (Ian Dunbar)", "No lo mates, enséñale (Karen Pryor)", etc.

Otra confusión para el espectador es que buenos consejos como hacer una actividad física adecuada con nuestro perro para canalizar y quemar su energía, se generaliza para todos los perros, como si a todos les viniera bien patinar a toda mecha desde el primer día, independientemente del problema que tengan. No se ha parado a pensar, que la actividad tiene que ser adecuada para cada perro y que no les debe someter a niveles altos de estrés sin valorar las consecuencias de ese ejercicio. En algunos perros, determinadas actividades pueden ser contraproducentes porque les activamos en lugar de relajarles, que es lo que se busca con esa clase de ejercicio. A otros perros, simplemente les puede dar miedo, por lo que se tendrían que acostumbrar progresivamente.

César Millán, siempre tiene el mismo diagnóstico para todos los perros y nunca descarta problemas veterinarios que pueden ser una de las causas del problema del perro. Fundamenta todo su trabajo en la teoría clásica de la jerarquía, bastante obsoleta, por estar basada en estudios de manadas de lobos en cautividad, que difieren mucho de las manadas en libertad y por supuesto de los grupos familiares en los que se integra el perro domestico actual. Todos los conceptos que utiliza como “el líder” de la manda, “el alfa”, “el más dominante”, provocan un foco más de conflictos y discusiones en las familias. Las personas que ven el programa suelen comentarnos que, cuando el perro no obedece a un miembro de la familia, por que no se impone, porque no tiene dotes de mando… con lo cual cada vez gritan y gritan más y claro, nunca es suficiente por lo que hay que utilizar otras fórmulas más “ofensivas”. De nuevo, se utiliza los mismos recursos para los dueños, o no "disciplinan" suficientemente al perro o son personas inseguras.

Otras técnicas que suele utilizar el Encantador de perros para solucionar casi todos sus casos, son la saturación o inundación. Que el perro tiene miedo a la piscina, pues le tiro de cabeza; que el perro gruñe cuando le intento cortar el pelo, pues le sujeto con todas mis fuerzas para que se esté quieto aunque gruña, y se lo corto; que se lanza a por los monopatines, pues pongo a un niño a patinar delante de él para que pase a 10 centímetros del perro, con el peligro que eso conlleva para ambos. Menos mal que en los programas el pobre niño es su hijo, aunque lo que me preocupa es lo que puede suceder cuando ya no está César Millán y los dueños se arriesguen con cualquier otro niño. Por no hablar de las sesiones interminables de trabajo en las que consigue estresar enormemente tanto a los perros como a sus dueños. Me da la impresión de que nunca ha escuchado hablar de desensibilización, contracondicionamiento, habituación…

Además del ejercicio físico el perro necesita ejercitar su mente, en este punto estamos todos de acuerdo. Desde mi punto de vista, podemos utilizar juegos educativos, practicar habilidades caninas basándonos en el refuerzo positivo, dar paseos agradables para el perro en los que pueda olfatear, estar con otros perros… Desde el punto de vista del Encantador de perros, la actividad mental también está en los paseos, pero de distinta forma: el perro no puede olfatear el suelo, no puede saludar a otro perro. El collar debe situarse el la parte alta del cuello (si es con un collar de estrangulamiento o de púas, mejor), en el programa se explica que así se controla mejor al perro, estoy totalmente de acuerdo, es la parte del cuello más sensible y lógicamente, donde le hacemos más daño. Y si el perro se relame, bosteza o gira la cabeza hacia un lateral, no se tiene en cuenta. ¿Sabría que se puede tratar de una señal de calma debido al estrés que le está provocando en determinadas situaciones?

También podríamos hablar de los toques de atención que se utilizan y que pueden ser de varios tipos: Uno de ellos es golpear al perro con dos dedos y decirle “Relax”; seguimos con la obsoleta técnica de dar la vuelta al perro para sujetarle y que se “someta” (conocida como “Alpha o Dominace Roll-Over”). Ni que decir tiene las consecuencias o efectos secundarios de estos toques de atención que pueden agravar el problema, provocar miedos… Otro toque, es el clásico tirón de correa, eso sí con la maestría que solo el encantador tiene y que a los pobres propietarios nunca les sale. No nos olvidemos del mejor de sus toques maestros: el collar de descargas eléctricas, de camino a ser prohibido en algunos países y él utilizándolo en televisión impunemente (por lo menos lo he visto ya en dos programas).

Sinceramente, sería una maravilla que todos los problemas caninos se solucionasen en un día como hace César Millán “encantando a los perros”. Desgraciadamente no es así, por los años de experiencia que llevo trabajando con problemas de comportamiento canino, he podido comprobar que normalmente hace falta mucho más tiempo. Con los seres vivos no existen fórmulas mágicas, recetas milagrosas o manuales de instrucciones. Cuando el encantador se marcha, se acaba el encantamiento, el príncipe vuelve a ser rana y los problemas reaparecen o se agravan.

Creo firmemente en la educación como proceso y en la educación en positivo. Creo que, se puede disfrutar de la compañía de nuestro perro, sin tener que someterle a este tipo de entrenamiento. La verdad es que es una lástima que con la cantidad y calidad de educadores caninos que existen en Estados Unidos y en España, hayan tenido que elegir este programa como modelo. La parte positiva es que muchas personas se están concienciando sobre la posibilidad de solucionar los problemas de comportamiento de sus perros.

 

Fuente del articulo: www.lealcan.com

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1159Tue, 03 Jun 2008 18:07:37 GMT
<![CDATA[Arranca la temporada del Tren de la Naturaleza de Guadarrama]]>La Comunidad de Madrid inaugura una nueva temporada del Tren de la Naturaleza de Guadarrama, una iniciativa de educación ambiental creada en el año 1990 que pretende dar a conocer la fauna y flora de este paraje natural. El viaje se realiza en el tren eléctrico inaugurado en 1923 por el rey Alfonso XIII como medio de transporte para acceder a la sierra madrileña.

En esta iniciativa, desarrollada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en colaboración con Renfe Cercanías-Madrid, participan cada año más de 3.500 personas. El Tren de la Naturaleza transcurre entre el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y el entorno del Parque natural de la Cumbre, Circo y Laguna de Peñalara.

El trayecto se realiza en tres etapas, durante las cuales los participantes conocen las claves para aprender a identificar las especies de flora y fauna, así como los paisajes de esta zona de gran valor natural y cultural.

Actividades

La actividad comienza en un antiguo vagón transformado en sala de audiovisuales y situado en una vía muerta en la estación de Cercedilla. Posteriormente el tren cubre el trayecto Cercedilla-Navacerrada-Los Cotos, desde donde los asistentes realizarán un itinerario guiado a pie por el Parque Natural de Peñalara, regresando después en el mismo tren.

El Tren de la Naturaleza es una de las actividades incluidas en el programa de educación y promoción ambiental del Valle de la Fuenfría, uno de los 11 centros regionales de educación ambiental. Todos los interesados en acudir al Tren de la Naturaleza pueden llamar al teléfono del Centro de Educación Ambiental del Valle de la Fuenfría  (91 852 22 13) o bien a través de la Oficina de Renfe-Cercanías Madrid 902 240 202.

 

Fuente  www.diariodelhenares.com

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1158Tue, 03 Jun 2008 08:46:58 GMT
<![CDATA[Selaya acogeráel próximo jueves el encuentro escolar “¡EXPLORA TU RíO!:los exploradores presentan sus resultados”]]>El próximo 5 de junio, el pabellón polideportivo de Selaya acogerá el encuentro escolar “¡Explora tu río!: Los exploradores presentan sus resultados”, una actividad organizada por la Red Cántabra de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local de Cantabria con el apoyo de la Consejería de Educación y del Ayuntamiento de Selaya.

En esta jornada, se ha previsto el encuentro de los más de 500 alumnos que han participado en el proyecto que realizarán una breve presentación de conclusiones y resultados obtenidos por cada colegio en “¡Explora tu río!”.

En este encuentro también se contempla el desarrollo de una mesa de expertos en la que los escolares podrán preguntar todas aquellas dudas y preguntas que han ido surgiendo a lo largo del proyecto: fauna, flora, conservación, gestión del agua, etc. Asimismo, la organización también ha previsto diversas actividades muy interesantes desde el punto de vista medioambiental.

“¡Explora tu río!”

“¡Explora tu río!” es una actividad de educación ambiental que se está desarrollando a lo largo del curso 2007-2008 y en la que están participando más de 500 alumnos de 16 colegios del medio rural de Cantabria. Este programa cuenta con el apoyo de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Con esta iniciativa, la Red Cántabra de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, buscan sensibilizar a los escolares a través del conocimiento teórico y práctico de los ríos, unos ecosistemas de vital importancia, tratando de fomentar la conservación y el interés por la naturaleza. ¡Explora tu río!” se está desarrollando en los colegios de las comarcas de Liébana, Saja-Nansa, Campoo-Los Valles, País Románico y Pisueña-Pas-Miera, tomando como lugar de estudio las principales cuencas hidrográficas de la región.

En este proyecto, el alumnado se configura como una red de observadores de la calidad fluvial en Cantabria, realizando un análisis detallado del estado de distintos tramos de ríos de nuestra región: morfología fluvial, identificación de flora y fauna, aplicación y análisis de índices bióticos, recogida de muestras para análisis de macroinvetebrados.

Educación Ambiental

Dentro de las recomendaciones en Educación Ambiental de la UNESCO y del “Libro Blanco de la Educación Ambiental de España” está el fomentar la ciudadanía participativa entre los jóvenes. “¡Explora tu río!” toma esta recomendación como objetivo y trata de fomentar la participación ciudadana responsable de más de 500 escolares de las zonas rurales dentro de sus comarcas.

Resulta imprescindible ofrecer a los colegios de pueblos y escuelas de aldeas un proyecto de calidad que les de la oportunidad de participar como ciudadanos de derecho en el análisis y en el porvenir de su comarca. La idea es que el alumnado conozca la importancia de los ecosistemas fluviales en el futuro de los territorios. El ahorro y la limpieza del agua es un pilar básico para mantener este tipo de ecosistemas y por ello se pretende implicar a niños y niñas en la cultura de la sostenibilidad.

La Red Cántabra de Desarrollo Rural, desde su constitución en el año 2002 ha venido apostando muy fuerte por incidir en todos sus proyectos en la conservación y formación ambiental. De este modo este proyecto se une a otros como el “Interreg IIIB del Espacio Atlántico Salar (Salmón Atlantic Rivers)”, “Ríos Vivos” o “Toquemos Madera” en la lucha por conseguir el conocimiento de nuestro entorno y su desarrollo sostenible.

 

Fuente www.piquio.com 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1157Tue, 03 Jun 2008 08:28:39 GMT
<![CDATA[Próxima Feria Nacional de Mascotas tendrá lugar en A Coruña los días 27 y 28 de septiembre ]]>La empresa promotora de la Feria Nacional de Mascotas, Mundopet, que tendrá lugar en A Coruña los días 27 y 28 de septiembre en el recién inaugurado recinto ferial EXPOCoruña, trabaja arduamente en todos los detalles de organización de este primer evento, que se convertirá en un referente nacional para los amantes de las mascotas.

El número de profesionales que ha confirmado su participación en Mundopet crece sin pausa, hecho que constata el que se haya reservado ya el sesenta por ciento del espacio previsto para este gran evento, dedicado exclusivamente a los animales de la casa.

Los organizadores aconsejan a quienes deseen tener un puesto en la feria a que aprovechen los últimos días de la promoción que ofrece la oportunidad de obtener un 20% de descuento en la reserva de su stand, para lo cual han habilitado dos vías de contacto: la dirección de correo electrónico info@mundopet.es y el número de teléfono 981 613 151. Los stands tendrán un tamaño mínimo de seis metros cuadrados, aunque hay distintas opciones que las empresas y profesionales interesados pueden negociar con la organización.

Este primer año, Mundopet contará con la participación de 200 profesionales para el desarrollo de todos los actos y se prevé la apertura de unos 60 stands en los que se ofrecerá una completa oferta de servicios y actividades para perros, gatos, aves, peces, reptiles, anfibios, roedores, hurones y otras mascotas. La organización estima que unas 10.000 personas visitarán durante ese fin de semana Mundopet, ya que por su originalidad y especificidad, esta feria no tiene comparación en todo el panorama nacional.

Los visitantes podrán asombrarse con un mundo desconocido para el gran público al descubrir una gran variedad de expositores con ideas y servicios originales que miman al detalle el cuidado de una mascota. Por ejemplo, dormitorios para los animales de la casa, terapeutas y psicólogos especializados, grandes pintores de mascotas y hasta se podrá estar a la última en servicios funerarios para todo tipo de animales. Además, se expondrán terrarios para las especies más exóticas y se realizará el montaje de una exposición fotográfica con las mejores fotos.

Entre otras actividades, el público asistente podrá disfrutar de un desfile de moda para animales de compañía, habrá diversas exhibiciones, competiciones, concursos y juegos diversos para los niños. Habrá espacio para conferencias y coloquios en donde se darán consejos prácticos por parte de prestigiosos criadores y educadores con el propósito de saber tratar mejor a los animales de compañía y aprender nuevos trucos educativos.

Por todo ello, se espera una gran animación entre el público asistente, particularmente los niños acompañados por sus familias, propietarios de mascotas y personas que estén interesados en adquirir un animal de compañía. En esta primera edición se hará un gran hincapié en el factor educativo a la hora de tomar la decisión de tener una mascota en casa con el fin de evitar el abandono de las mismas por desconocimiento sobre su cuidado y tratamiento.

Por su parte, los profesionales del mundo de las mascotas tendrán una gran oportunidad para mostrar sus novedades y servicios ante un público que disfrutará indudablemente de su paso por la feria. Los organizadores han confirmado la presencia de los profesionales más representativos del sector, y será un gran punto de encuentro con los amantes y propietarios de las mascotas. De ahí el interés mostrado por las pequeñas empresas del sector, que ven en este evento una ocasión para mostrar sus servicios a potenciales clientes objetivos y clientes habituales.

La Caixa, uno de los patrocinadores del evento, tiene líneas de ayuda específicas para las empresas del sector con motivo de esta I feria nacional de animales de compañía.

 

Fuente www.xornal.com

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1156Tue, 03 Jun 2008 08:00:43 GMT
<![CDATA[Mantenimiento y cuidado de los hurones]]>Cuando escogemos el hurón como nuestra mascota debemos tener en cuenta sus necesidades y mantenimiento para su buen cuidado.

Entre ellas destacaremos:

La jaula, esta debe ser lo bastante amplia para contener en ella las siguientes áreas: la de higiene, la de juegos (con juguetes adaptados a este tipo de animales, como pueden ser las pelotas), la de comida con el comedero y bebedero, y la de descanso.

Recomendamos que la jaula tenga el suelo firme sin rejas para que no se dañe las patas y tenga suficiente ventilación.

Sobre la ubicación de la jaula tendremos que tener en cuenta que los hurones aguantan bien el frío, pero no el calor, así que la jaula no podrá estar en contacto directo con el sol de manera que le sirva de cobijo durante el día.

Pero sobre todo tenemos que saber, que aunque tenga una jaula muy grande necesitan hacer ejercicio y jugar, por lo que recomendamos tener fuera de la jaula de 2 a 3 horas diarias, siempre bajo vigilancia ya que son muy curiosos y tienden a meterse en agujeros y entre los cables creando accidentes que pueden incluso acabar con sus vidas.

Otro de los factores a tener en cuenta respecto a sus cuidados, es que necesitan tener siempre agua fresca y comida. Debido a que su sistema digestivo es muy corto, necesitan hacer muchas comidas a lo largo del día. Además tanto el comedero como el bebedero deberán estar bien sujetos ya que uno de sus juegos consiste en tirarlos y sin agua durante horas pueden pasarlo muy mal

Respeto a qué comen, tenemos que tener en cuenta que son animales estrictamente carnívoros y no debemos darles la misma comida que a los gatos ya que lo hurones requieren gran cantidad de proteínas. Podemos encontrar piensos específicos para hurones pero lo mejor es pedir consejo a nuestro veterinario, el nos recomendará lo mejor para nuestro animal.

Para su higiene necesitaremos tener en casa un champú para hurones, un cortaúñas, un cepillo duro para el pelo y un producto para limpiarle las orejas que nos facilitara el veterinario.

Sobre el baño se recomienda bañarlos una vez al mes como muy seguido, pero en cambio podemos refrescarlos cada día con un chapuzón en verano. Las uñas las cortaremos cuando lo veamos necesario y las orejas las limpiaremos en cada baño.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1155Tue, 20 May 2008 11:37:55 GMT
<![CDATA[El hurón como mascota]]>
Se trata de un pequeño mamífero carnívoro de la familia de los mustélidos. El hurón mide unos 20-30cm desde el hocico hasta el arranque de la cola, y ésta alcanza 10-12cm. Su cuerpo es alargado, estilizado y muy flexible, la cabeza pequeña y las aptas cortas. Tiene promedio de vida de 8 a 10 años y su peso oscila entre 1 Kg. las hembras adultas y 2 Kg. los machos.

     Históricamente dada su naturaleza agresiva y su fisonomía apta para entrar en madrigueras, se domesticaron para la caza. Incluso ahora se siguen utilizando en Australia para acabar con la plaga de conejos.

    Como mascotas son juguetonas, sociables y buenos compañeros, por esta razón se han convertido en la tercera mascota más frecuente, después de los perros y gatos en los Estados Unidos. Además son silenciosos, no requieren mucho ejercicio y sobre todo son hipoalergénicos por lo que resultan ideales para aquellas personas que sufran de alergia a gatos y perros.

Pero si queremos tenerlo como mascota tendremos que tener en cuenta, que son animales que requieren mucha atención y vigilancia, ya que por su naturaleza curiosa tienden a meterse por agujeros y entre los cables y pueden tener accidentes. Además son animales muy inquietos y requieren mucha atención y cariño, así que no pueden estar solos largos periodos de tiempo.  

     Es una mascota ideal si tenemos niños pequeños porque no son agresivos pero tendremos que estar vigilantes ya que los niños no son del todo conscientes de que se trata de un ser vivo y no un juguete, y pueden provocarles lesiones en el cuello, además el animal puede defenderse con arañazos y mordiscos. 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1151Mon, 12 May 2008 14:21:39 GMT
<![CDATA[Cómo transportar a mi mascota por Mar]]>Cruceros 

Si lo que pretendemos son unas vacaciones en las islas, un medio de transporte podría ser mediante barco, seguidamente veréis las compañías nacionales que permiten transporte de animales de compañía en sus transatlánticos:

Transmediterránea

  • El pasajero debe llevar los certificados de los animales prescritos por las Autoridades Sanitarias.
  • El transporte de animales domésticos se realizará sólo en los espacios de los buques habilitados para ello.
  • Los pasajeros invidentes pueden ir acompañados de sus perros guías sin cargo alguno.
  • La tarifa de transporte de animales varía dependiendo de la línea.
  • La manutención de los animales durante su permanencia a bordo será por cuenta del propietario.
  • La embarcación Jet Foil en la línea Las Palmas de Gran Canaria – Santa Cruz de Tenerife – Morrojable (Fuerte ventura), no dispone de casetas para el transporte de animales doméstos.
  • Los buques Superferrys y Juan J. Sister dispone en cubierta de una zona restringida donde el pasajero puede pasear a su animal durante la travesía.

Balearia

  • Los animales de compañía viajan gratis, pero debe informar de la presencia del animal al hacer su reserva y comprar su billete.
  • Cuando retire su tarjeta de embarque, debe presentar la documentación sanitaria del animal.
  • Si su animal es un perro, tanto en el momento de embarcar como en el de desembarcar, debe llevarlo sujeto con correa y bozal. El resto de animales tendrá que embarcar siempre dentro de una jaula/caja.
  • Si realiza el viaje es un Fast Ferry y su animal es un perro, este viajará en la zona de la cubierta. El resto de animales puede viajar en el interior del barco, acompañados por sus propietarios, siempre dentro de una jaula.
  • Si realiza su viaje en un Ferry tiene dos opciones:
    • Que su animal de compañía viaje con usted en la cubierta del barco.
    • Que el animal viaje con usted en los salones de pasaje, dentro de una jaula o caja (excepto en el ferry Isla de Botafoc). En este caso, puede pedir a algún miembro del personal de a bordo que le proporcione una jaula de transporte.
    • Si realiza su viaje en Ferry con camarotes Isla de Botafoc, los animales de compañía viajan en la cubierta, en unas cómodas jaulas habilitadas para las mascotas.

Alternativas: 

A día de doy existen medios de transporte, capacitados y preparados adecuadamente, para el transporte de animales de compañía a nivel nacional, los cuales podrían ser los mas indicados si estamos interesados en este ámbito.

 

 

 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1146Wed, 23 Apr 2008 07:51:37 GMT
<![CDATA[Cómo transportar a mi mascota por Aire.]]>Avión 

En este apartado os facilitamos algunas de las compañías más importantes, que permiten el transporte de animales de compañía en sus aviones. Podréis observar las normativas para el transporte y valorareis si es o no un medio óptimo para el transporte de vuestro fiel amigo.

Air Europa

La aceptación de animales domésticos en los vuelos de Air Europa está sujeta a las siguientes condiciones:

  • Deberán viajar en una jaula homologada para su transporte.
  • En caso de pequeños animales en cabina pueden aceptarse en una bolsa/contenedor apropiado que pueda permanecer cerrado durante el vuelo.
  • Debe presentarse certificado veterinario de buena salud y cartilla de vacunaciones en regla, además de los requisitos especiales que cada país exija para su importación en caso de vuelos internacionales.
  • Los animales hasta 6 kg. de peso (incluido el peso de la jaula) podrán viajar en cabina. Los que superen ese peso (incluido el de la jaula) deberán viajar en bodega.
  • Para los animales en bodega no hay más límite que la capacidad de las mismas.
  • Sólo se aceptarán en cabina animales de compañía tales como perros, gatos, pájaros, hámster, etc. Otros animales menos comunes que pudieran resultar molestos para el resto del pasaje (por ejemplo, pequeñas serpientes, lagartos, arañas, etc.) deberán embarcarse siempre en bodega, aún cuando no sobrepasen los 6 Kg. de peso, y dentro de los contenedores que la reglamentación de IATA exige para su transporte.
  • Los perros que vayan en bodega deben llevar bozal obligatoriamente.

Iberia

Para viajar con animales doméstico en España y Estados Miembros de la Unión Europea es necesario:

  • Pasaporte con identificación y vacunación en regla.
  • Lo animales pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
  • Para poder viajar en cabina, el peso máximo del animal es de 8 Kg., incluyendo la jaula. El peso y talla del animal deberán permanecer dentro de los límites establecidos tanto a la ida como a la vuelta.
  • La jaula/recipiente debe tener como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad. Debe ser resistente, cómoda, segura y que permita la ventilación.
  • Debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas.

Los perros lazarillos:

  • Sólo se aceptarán en cabina cuando acompañen a pasajeros cuya orientación dependa de aquéllos.
  • En caso de pasajeros sordos, éstos necesitarán un certificado médico confirmando este estado.
  • Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno.
  • No se cobrará a las Personas con Movilidad Reducida por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.

Si los desplazamientos son a Suecia, además de lo anteriormente mencionado también se les debe realizar una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultado satisfactorio (6 meses antes del desplazamiento, 120 días después de la vacunación).

Los animales menores de tres meses, que aún no han sido vacunados por no tener la edad mínima, necesitarán la autorización del estado miembro de destino.

En los desplazamientos a Reino Unido e Irlanda no se permite el transporte de animales (ni en cabina ni en bodega) ni siquiera perros lazarillos.

Spanair

  • Sólo pueden transportarse perros y gatos.
  • El transporte de animales en cabina debe comunicarse en el momento de realizar la reserva.
  • Los animales deben llevarse en un contenedor cerrado especial para animales vivos, no superando los 6 Kg. en total. Las medidas del contenedor no deben superar 50x40x25
  • Si no cumplen estos requisitos deben transportarse en el compartimiento de carga (excepto perros lazarillos.)
  • Para su aceptación, deberá cumplimentar un formulario que le será entregado en el mostrador de facturación de Spanair.
  • Si el animal que quiere transportar no es ni un perro ni un gato, debe enviarlo como Mercancía Manifestada. Para ello debe contactar con Lufthansa Cargo (empresa que comercia las bodegas de mercancía de Spanair) en el teléfono 900 303 020.
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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1145Wed, 23 Apr 2008 07:43:10 GMT